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Plazo para pagar o recurrir una multa de tráfico

Tienes 20 días naturales desde el día siguiente a la notificación para pagar con un 50 % de descuento o para presentar alegaciones. Calcula el último día.

Se empieza a contar al día siguiente.
Opcional. Así se suman sus 2 fiestas locales.

Fiestas locales de tu municipio (opcional)

Están en la web de tu ayuntamiento.

¿El organismo está en otra comunidad?
No cuentan los festivos de ninguna de las dos comunidades.

Último día del plazo

CuentaNo cuentaFestivoNotificaciónÚltimo díaHoy

Festivos nacionales y autonómicos del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, según el BOE y los boletines autonómicos. Los cálculos se hacen en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Los dos plazos de 20 días

  • Pagar con el 50 % de descuento: dentro de los 20 días naturales siguientes a la notificación de la denuncia (artículo 94 de la Ley sobre Tráfico). Pagar supone renunciar a recurrir y termina el procedimiento.
  • Presentar alegaciones: el mismo plazo de 20 días naturales (artículo 95). Si no pagas ni alegas, la denuncia puede convertirse en sanción definitiva.

Son días naturales: cuentan sábados, domingos y festivos. Si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente.

Cuándo cuenta como notificada

Si la multa te la entregan en mano o en el momento, cuenta desde ese día. Si te llega a la Dirección Electrónica Vial (DEV), se entiende notificada al abrirla o, si no la abres, a los 10 días naturales de estar disponible.

Las multas municipales siguen normalmente estas mismas reglas, pero comprueba la notificación: debe indicar el plazo y la forma de pago.

Preguntas frecuentes

¿Si pago con descuento puedo recurrir después?

No en vía administrativa. Pagar con reducción supone renunciar a las alegaciones y pone fin al procedimiento; a partir de ahí solo cabe acudir a los tribunales (recurso contencioso-administrativo).

¿Los 20 días son hábiles o naturales?

Naturales. Cuentan todos los días, incluidos fines de semana y festivos.

Resultado orientativo. Comprueba siempre el plazo que indique la notificación y la norma aplicable a tu caso; ante la duda, consulta a un profesional. Esta herramienta no cubre plazos penales, tributarios con normas propias ni plazos de prescripción o caducidad sustantiva.