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Plazo del recurso de alzada o de reposición

Contra una resolución expresa tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar el recurso. Calcula la fecha exacta.

Se empieza a contar al día siguiente.
Opcional. Así se suman sus 2 fiestas locales.

Fiestas locales de tu municipio (opcional)

Están en la web de tu ayuntamiento.

¿El organismo está en otra comunidad?
No cuentan los festivos de ninguna de las dos comunidades.

Último día del plazo

CuentaNo cuentaFestivoNotificaciónÚltimo díaHoy

Festivos nacionales y autonómicos del 1 de noviembre de 2026 al 31 de diciembre de 2027, según el BOE y los boletines autonómicos. Los cálculos se hacen en tu navegador: no guardamos ningún dato.

Qué recurso corresponde

  • Recurso de alzada: contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el órgano superior. Plazo: un mes si el acto es expreso (artículo 122 de la Ley 39/2015).
  • Recurso de reposición: potestativo, contra resoluciones que ya ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano. Plazo: un mes si el acto es expreso (artículo 124).

La propia resolución debe indicar qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. Si no lo indica, la notificación es defectuosa.

Cómo se cuenta el mes

De fecha a fecha: si te notifican el 15 de marzo, el plazo termina el 15 de abril. Si ese día no existe en el mes, termina el último día del mes; si es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Si el acto no es expreso (silencio administrativo), el recurso puede presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio.

Preguntas frecuentes

¿Y el recurso contencioso-administrativo?

Su plazo general es de dos meses, pero en él no cuenta el mes de agosto. Por esa particularidad no lo incluimos en esta calculadora: consúltalo con un profesional.

Resultado orientativo. Comprueba siempre el plazo que indique la notificación y la norma aplicable a tu caso; ante la duda, consulta a un profesional. Esta herramienta no cubre plazos penales, tributarios con normas propias ni plazos de prescripción o caducidad sustantiva.