Plazo del recurso de alzada o de reposición
Contra una resolución expresa tienes un mes desde el día siguiente a la notificación para presentar el recurso. Calcula la fecha exacta.
Qué recurso corresponde
- Recurso de alzada: contra resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el órgano superior. Plazo: un mes si el acto es expreso (artículo 122 de la Ley 39/2015).
- Recurso de reposición: potestativo, contra resoluciones que ya ponen fin a la vía administrativa. Se presenta ante el mismo órgano. Plazo: un mes si el acto es expreso (artículo 124).
La propia resolución debe indicar qué recurso cabe, ante qué órgano y en qué plazo. Si no lo indica, la notificación es defectuosa.
Cómo se cuenta el mes
De fecha a fecha: si te notifican el 15 de marzo, el plazo termina el 15 de abril. Si ese día no existe en el mes, termina el último día del mes; si es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.
Si el acto no es expreso (silencio administrativo), el recurso puede presentarse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio.
Preguntas frecuentes
¿Y el recurso contencioso-administrativo?
Su plazo general es de dos meses, pero en él no cuenta el mes de agosto. Por esa particularidad no lo incluimos en esta calculadora: consúltalo con un profesional.
Resultado orientativo. Comprueba siempre el plazo que indique la notificación y la norma aplicable a tu caso; ante la duda, consulta a un profesional. Esta herramienta no cubre plazos penales, tributarios con normas propias ni plazos de prescripción o caducidad sustantiva.